Varias provincias de Argentina cobrarán un impuesto a Netflix y otras plataformas como Spotify y Airbnb, según reseñó NexTV News.
El recargo se añade al 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se impone al expendio de contenidos digitales de plataformas internacionales, que el Estado empezó a cobrar a mitad del año pasado.
La provincia de Salta informó que desde febrero sumará un 3,6% extra en el precio de las OTT, que se sumará al IVA. Tucumán dio luz verde a un tributo del 5% para estas plataformas, en tanto que Santa Fe y La Pampa pusieron sobre la mesa el impuesto a principios de 2017, pero no lo aplican aún.
Córdoba fue la primera en recaudar ingresos brutos a plataformas digitales a partir de mayo de 2018. También añadió una cuota del 2%. Buenos Aires, por su parte, también tendría esta idea entre sus planes.
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Netflix es la primera compañía en la mira de las provincias
La Provincia de Córdoba amplió la definición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la comercialización de servicios que realizan sujetos que están en el exterior, entre los que destacan Netflix y Spotify, cuando el consumo se haga en su jurisdicción.
Expertos señalaron que estas provincias al pretender obligar con el citado tributo los servicios digitales prestados por plataformas del exterior, dejan de lado que las actividades de dichas plataformas carecen de sustento territorial dentro de sus jurisdicciones. Es decir, no existe presencia física y real de estos sujetos en el territorio.
Esto imposibilita que puedan gravarse estos servicios aun cuando sus habitantes consuman productos que las plataformas ofrezcan, por lo que el cobro del impuesto en estas condiciones configura un claro exceso en el ejercicio de sus poderes fiscales.
Como una suerte de efecto dominó, el cobro del impuesto en estas condiciones conlleva otra serie de irregularidades de orden constitucional, por cuanto el gravamen así establecido pasa a erigirse en una aduana interior, prohibida por nuestra Carta Magna, e implica además una intromisión en la facultad de reglar el comercio exterior que corresponde al Congreso Nacional -cfr. arts. 9°, 10, 11, 75 inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional-.
Por todo ello Lucas Gutierrez, M. Gabriela Peralta y Natalio Alday Bonnano representantes del Departamento de Derecho Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados señalaron que el impuesto “Netflix” que pretenden imponer algunas provincias, no es procedente y no debería ser efectuado.