El Gobierno prorrogó los precios máximos hasta el 30 de junio

El gobierno nacional anunció la prórroga de vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben mantenerse en el nivel fijado al 6 de marzo último hasta el 30 de junio próximo, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

En ese sentido, la resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión” durante el período de vigencia de la medida.

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Prórroga de precios máximos

La prórroga del programa precios máximos alcanza a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

Por otro lado, los consumidores podrán acceder al listado de valores tope a través del sitio web www.argentina.gob.ar/preciosmaximos.

Establecer márgenes

Entre los fundamentos principales de la medida se menciona al artículo 42° de la Constitución nacional, en lo que se refiere “a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.

También se invoca la ley de Abastecimiento (Nº 20.680), que faculta a establecer “márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios” y a “disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos” en niveles o cuotas mínimas.

La medida de Comercio Interior justificó la extensión del programa de precios máximos, al señalar que “se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal”.

Dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”, consideró la resolución.

La prórroga de los precios máximos se encuadra en el proceso descendente de los niveles inflacionarios, como demostró la reciente difusión del índice de precios de abril, que se ubicó en 1,5%, el más bajo desde noviembre de 2017, luego de la suba de 3,3% en marzo.