La AFIP continúa con las fiscalizaciones a monotributistas y reactiva la exclusión sistémica.
En los últimos años, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, también conocido como monotributo, ha sido blanco de una intensa persecución por parte del organismo recaudador. En muchos casos, esto ha resultado en la exclusión, acompañada de ajustes impositivos retroactivos casi imposibles de afrontar.
Tales ajustes están compuestos por el impuesto al valor agregado (21 % sobre los ingresos), el impuesto a las ganancias, multas, intereses resarcitorios (3 % mensual) y autónomos, según corresponda.
La Ley 26.565 —que regula este sistema— determina una serie parámetros que deben cumplir los individuos para pertenecer al régimen, y en su artículo 20 dispone diversos factores que producen su exclusión de pleno derecho. Una de las causales de exclusión más comunes es la correspondiente al inciso a) del anexo de la Ley 26.565, que consiste en aquellos casos en los cuales los ingresos de los últimos 12 meses del contribuyente superen los topes previstos para cada categoría.
Todos los años AFIP actualiza los montos de facturación anual, ya sea para locación de servicios o para venta de bienes muebles, y el contribuyente debe estar muy atento a que sus ingresos mensuales no superen esos parámetros.
En el siguiente link podés ingresar al sitio web oficial de AFIP y acceder a la tabla de valores vigente desde el 1 de enero de 2020: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
En este tipo de casos, la exclusión se realiza en forma sistémica y el fisco notifica al domicilio fiscal electrónico del contribuyente que ha sido excluido en virtud del inc. a) del anexo de la Ley 26.565.
La resolución general de AFIP 4600/2019 dispuso la suspensión de las exclusiones desde el 1 de enero de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020. Por ello, a partir de marzo del corriente, el organismo fiscal retomó los procedimientos sistémicos de control sobre los monotributistas.
En la mayoría de los casos, los monotributistas cumplen íntegramente con los lineamientos que dispone el organismo para cada categoría, sus ingresos no superan los topes previstos por el fisco nacional.
En estos casos, la creatividad de los funcionarios del fisco cumple un rol fundamental para mantener a flote este tipo de sanciones. Se trata de fiscalizaciones de tipo presencial, en las cuales los funcionarios a cargo inician una orden de intervención, investigan y analizan en detalle la actividad económica de los monotributistas bajo inspección.
Un reclamo que es muy habitual por arte de AFIP, consiste en la exclusión de monotributo por emisión de facturas sin CAI (código de autorización de impresión). En estos supuestos, AFIP pretende incluir la emisión de dichos comprobantes en el inciso j) del artículo 20 del anexo de la Ley 26.565, el cual establece la exclusión de pleno derecho para aquellos casos en las cuales las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a compras, locaciones o prestaciones de servicios. El fisco realiza una interpretación extensiva del inciso j) y aplica la exclusión en casos que poseen comprobantes, pero sin el CAI vigente.
Oportunamente AFIP dictó la Resolución General 3704/2015 que dispuso las sanciones para aquellos contribuyentes que emitieran facturas sin CAI, en cuyo caso corresponde la aplicación de una sanción formal de la Ley 11.683, es decir, el pago de una multa que oscila entre los 150 y los 2.500 pesos.
Entonces, ¿cuál es la razón para que el fisco incumpla con las resoluciones generales que dicta y para que impulse un procedimiento de exclusión bajo causales no previstas en la ley formal, imponiendo sanciones sin ningún tipo de fundamento jurídico? Cuanto mucho, en los supuestos de emisión de facturas sin CAI, el fisco solo está facultado para imponer las multas mencionadas en el párrafo anterior.
Otro tipo de exclusiones opera en los casos por exceso de gastos de índole personal, regulado en el inciso e) del artículo 20 del anexo de la ley de rito. Este establece la exclusión de pleno derecho en aquellos casos que realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
Podría decirse que el fisco analiza este tipo de situaciones como ultima ratio, ya que, en aquellos casos en que los contribuyentes respetan todos los parámetros y topes, el organismo analiza las erogaciones de los administrados y si estas se encuentran dentro de los topes de ingresos de su categoría.
En tal caso, los monotributistas deben tener presente que AFIP obtiene información bancaria de los contribuyentes dado que cruza datos con entidades financieras y diversas compañías. Por ello, muchas veces los gastos de tarjeta de crédito son ampliamente superiores a los ingresos obtenidos por la actividad y ello deviene en la ulterior exclusión del régimen.
Generalmente, los datos que posee AFIP no son precisos. Por ello, en las fiscalizaciones los contribuyentes pueden oponer defensas y aportar la documentación correspondiente para aclarar su realidad económica en el expediente administrativo. Sin embargo, es recomendable que los monotributistas mantengan un control interno de sus propios gastos y que respeten los topes correspondientes a su categoría. De lo contrario, se verán sometidos a la exclusión del régimen y los ajustes impositivos retroactivos.
Finalmente, si en la instancia administrativa el fisco no hace lugar a los planteos interpuestos, podrá optarse por discutir la exclusión ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Es un escenario que ofrece mayor seguridad jurídica y análisis puesto que existe numerosa jurisprudencia de esa cámara que resolvió el rechazo de las exclusiones sin sustento fáctico y probatorio.
En conclusión, los monotributistas deben saber que cuentan con herramientas jurídicas para hacer valer sus derechos como administrados y, ante una eventual exclusión del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, no duden en oponer las defensas correspondientes ante todas las instancias de discusión.