Facturación: Qué Tipo De Comprobante Tengo Que Emitir Y Cómo Solicitarlos

La facturación es un proceso contable bastante complejo y que hay que tener muy bien organizado para no caer en penalizaciones ante la AFIP. Por eso los tipos de factura a emitir dependen netamente del sujeto con que estés operando.

Además, estipular qué tipo de comprobante emitir, en qué momento hacerlo y cuándo se deben entregar es quizás una de las dudas más recurrentes que tienen los contribuyentes.

En ese sentido, los especialistas de SM Estudio Contable, un estudio con amplia trayectoria en todo lo relacionado al mundo tributario, nos ayudó a elaborar una guía para orientar a todas aquellas personas que no tienen el conocimiento para determinar su proceso de facturación, qué tipo de comprobante emitir y cómo solicitarlo.

Qué Tipo De Comprobante Tengo Que Emitir

“La resolución general 1415/03 es muy concreta y expone que los tipos de facturas o tickets a emitir dependen directamente de la persona con la que se esté realizando el intercambio comercial”, apuntó Sebastián Muñoz, propietario de la firma SM Estudio Contable.

De igual forma, el experto en materia tributaria detalló cada una de los tipos de facturación y se los detallamos a continuación:

  • Facturas.
  • Facturas de exportación.
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes.
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
  • Notas de débito y/o crédito.
  • Tickets emitidos por máquinas registradoras, por monotributistas, siempre que hayan estado habilitadas y utilizadas con anterioridad al 12/02/99.
  • Documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

Entonces, conociendo los tipos de comprobantes añadimos los tipos de comprobantes según el tipo de persona con la que se está realizando la operación de intercambio.

“Por ejemplo si se trata de una transacción entre un responsable inscripto y un monotributista, consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir un comprobante tipo “B”, indicó Sebastián Muñóz.

“Por otra parte, si el intercambio se realiza entre responsables inscriptos de manera directa existen tres comprobantes que se pueden utilizar”, atizó el especialista.

Y son los siguientes:

  • Tipo “A”
  • Tipo “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”
  • Tipo “M”

Los responsables inscriptos que están obligados a utilizar un controlador fiscal o emitir factura electrónica deberán hacerlos bajo la figura del comprobante tipo “B” por su operaciones con Consumidores Finales.

De igual forma, SM Estudio Contable dijo que en caso de que quien emita un comprobante no sea un Responsable Inscripto, sino monotribustista, deberá acogerse a operar con los comprobantes tipo “C” y cuando sea una operación de exportación entonces deberá usarse el comprobante tipo “E”.

Si aún necesitas ayuda para poder solucionar tu problema tributario ante la AFIP, en SM Estudio Contable, pueden ayudarte en la asesoría, cálculos y todo tipo de asesoramiento integral en materia impositiva, laboral y contable.