En 2019, el entonces Ministerio de Hacienda estableció, mediante la Resolución 598/19, nuevas tasas de interés en materia tributaria y aduanera, y actualizó también el interés devengado a favor del contribuyente en casos de repetición, devolución, reintegro y compensación de impuestos nacionales. Conocé cómo interpretó la Sala IV de la CNCAF que debe aplicarse este nuevo interés a un contribuyente con un crédito afectado por la normativa anterior.
Desde su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución 598/19 ha modificado el esquema de tasas de interés en materia tributaria y aduanera, que se encontraban muy atrasadas respecto de la inflación y la constante depreciación de nuestra moneda.
La norma derogó en su totalidad la Resolución 314/04, del ex Ministerio de Economía y Producción, y adecuó las tasas de interés a las publicadas por el Banco Nación y el Banco Central. Así, para los intereses resarcitorios y punitorios, se tomará de base la tasa pasiva a 180 días del Banco Nación y, en los casos de repetición, devolución, reintegro y compensación -en los que el interés es a favor del contribuyente-, se aplicará trimestralmente la tasa pasiva que haya publicado el Banco Central el mes anterior.
A este respecto, es relevante lo resuelto por la Sala IV del CNCAF en autos «Saguimo S.A. c/ AFIP», del 4 de febrero de 2020. En estos, el tribunal estableció el criterio aplicable para aquellos casos donde el crédito a favor del contribuyente haya devengado intereses con diferentes tasas.
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Para ello, los camaristas reeditaron su criterio sobre la inconstitucionalidad del art. 4º de la Resolución 314/04 porque no resulta razonable que el Estado, antes de la reforma establecida por la Resolución 598/19, actualizase el interés que tiene por fin resarcir un daño moratorio en el pago de tributos, pero no así cuando el interés busca reparar el daño ocasionado al contribuyente.
Por eso, cuando el tribunal establece que se aplique la tasa de interés pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para aquellos períodos devengados antes de la aplicación de la nueva norma, se extiende en forma homogénea la misma tasa de interés para todos los períodos.
La Sala IV decidió acompañar el criterio de las restantes salas que componen la Excma. Cámara del fuero y convalidó a favor de los contribuyentes una tasa de interés que se asemeja un poco más a la realidad y que el Estado había intentado resolver por medio de la Resolución 598/19.