En los últimos días comenzó a circular la idea de gravar con un impuesto extraordinario los grandes patrimonios y las altas rentas, con el fin de obtener recursos fiscales en el actual marco de la emergencia sanitaria. Sin embargo, un tributo de estas características sería inconstitucional. A continuación veremos por qué.
Si hay un hecho no cuestionado por estos tiempos, es que la actual pandemia del Covid-19 no ha hecho más que profundizar la crisis económica en la que se encuentra inmersa la Argentina. En oportunidad del aislamiento social preventivo y obligatorio y el consecuente estancamiento de la economía, el gobierno ha decidido aplicar una política monetaria expansiva a través de la emisión de billetes.
Ahora bien, es sabido que de continuar por este camino la inflación podría dispararse y complicar aún más el actual escenario de recesión. Por esto, y considerando que nuestro país tiene cerrado el acceso al crédito, es que en la búsqueda de recursos que permitan sostener el nivel de gasto público, ha comenzado a circular fuertemente la idea de sancionar un tributo de emergencia que grave los grandes patrimonios y las altas rentas.
Sin que desde el gobierno aporten mayores detalles sobre la definición de estos conceptos, una de las primeras versiones indicaba que el gravamen especial pesaría sobre aquellos sujetos que exteriorizaron la tenencia de activos no declarados en oportunidad de la amnistía establecida por la ley 27.260, vigente entre los años 2016 y 2017.
Cabe recordar que aquel blanqueo otorgaba, siempre que se pague el impuesto especial previsto por la referida norma, el beneficio de exonerar al contribuyente de responsabilidad penal tributaria, cambiaria y aduanera, además de la renuncia por parte del Estado a iniciar procedimientos de determinación de impuestos y la imposición de infracciones.
A su vez, no siendo ello un dato menor, aquel régimen preveía una modificación del impuesto sobre los bienes personales al aumentar el mínimo exento y reducir progresivamente su alícuota, como una herramienta adicional para fomentar el blanqueo.
Puesto ello en contexto es dable preguntarse, ¿Cuál sería entonces el hecho imponible de un impuesto que recaiga sobre quienes blanquearon? Ciertamente, desde el punto de vista técnico, la sanción de un tributo con estos elementos colisionaría con la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de retroactividad tributaria.
El máximo tribunal del país se ha expresado en precedentes tales como «Insúa, Juan Pedro», fallos 310:1961, y «Navarro Viola de Herrera Vegas», fallos 312:2467, señalando en este último que “…[L]a afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza anotada antes de su sanción…”.
Muchos han sido los especialistas que remarcan esta postura, señalando que la entrada en vigencia de un impuesto de estas características saturaría los juzgados federales con planteos de inconstitucionalidad por parte de los contribuyentes.
Aun así, en las últimas horas comenzó a circular un borrador del denominado “impuesto patria”. Conforme trascendió en distintos medios, el supuesto proyecto habría sido redactado por legisladores oficialistas y, a diferencia del impuesto especial comentado previamente, este tendría por objeto:
- Gravar con el impuesto a las ganancias, con una alícuota adicional del 10%, a aquellos sujetos que obtuvieran una rentabilidad superior a los $ 50.000.000;
- Gravar con el impuesto a los bienes personales a los titulares de bienes valuados en sumas mayores a $10.000.000, al 31/3/2020, aplicando alícuotas del 1,25% y 1,75% dependiendo si se encuentran situados en el país o el exterior, respectivamente.
No obstante que este proyecto no vulneraría el principio de igualdad, ciertamente se encuentra con las mismas limitaciones que su precedente en tanto pretende ser aplicado a situaciones de hecho pasadas con anterioridad, avasallando además el derecho de propiedad con alícuotas confiscatorias, si se las considera en conjunto con las ya previstas en los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Podría ahondar en un mayor análisis sobre las vicisitudes jurídicas de una norma que confirmase el trascendido, pero han salido voceros del gobierno a expresar que el referido proyecto fue desestimado y que se estaría trabajando en uno nuevo que permita al Estado gravar las grandes riquezas.
Habrá que estar atentos a las novedades que en los próximos días dé a conocer el gobierno, a la espera de poder verificar si un tributo de estas características logra superar los test de constitucionalidad y evitar así que el Poder Judicial deba salir a garantizar la vigencia y supremacía de nuestra Constitución.