Tramitar la ciudadanía española en 2022, algunas orientaciones fundamentales

ciudadanía española

Más allá de donde nos encontremos, si decidimos viajar, estudiar o trabajar en un nuevo destino, obligaciones y cuestiones burocráticas nos son, por supuesto, exigidas. El acceso a portales como detemaslegales.com son una herramienta fundamental hoy en día, cuando muchos son los argentinos que deciden probar suerte en España y tramitar allí la ciudadanía española.

¿Cuáles son los modos de adquisición de la ciudadanía española?

Existen, de hecho, cinco modos diferentes de acceder a la ciudadanía española. Cada uno de ellos demanda, por supuesto, ciertos requisitos que deben ser necesariamente contemplados. En elgestorjavier.com, puedes encontrar algunas claras orientaciones respecto a dicho proceso y consideraciones. No obstante, a continuación, mencionamos brevemente estas cinco posibilidades.

1-Nacionalidad para españoles de origen: pueden acceder de este modo quienes son, valga la redundancia, considerados ciudadanos españoles de origen. 

En esta categoría se incluyen los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos unos de los padres a nacido en también en España (quedan exceptuados los hijos de diplomáticos); los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad (se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español); los menores de 18 años que sean adoptados por un ciudadano español.

2-Nacionalidad por posesión de estado: en este caso, tiene derecho a la ciudadanía española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada y teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España. 

Todo ello de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. En estos casos, la nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. Puedes conocer más acerca de este tipo de acceso a la ciudadanía española en tramitesspain.com.

3-Nacionalidad por opción: En este caso, la legislación de España ofrece a ciudadanos extranjeros la posibilidad de adquirir, bajo determinadas condiciones, la nacionalidad del país.

En este sentido, tienen derecho a acceder a la ciudadanía española aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (posibilidad que caduca cuando el interesado cumple 20 años); aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España; aquellas personas cuya determinación de la filiación (establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad (aquí el plazo para optar por la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento); aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad (el plazo es de dos años a partir de la constitución de la adopción).

4-Nacionalidad por residencia: Este es, probablemente, el modo de acceso a la ciudadanía española que más preocupa a los argentinos interesados en obtenerla. El mismo, exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

Ahora bien, existen ciertos casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Los mismos son: 

aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados deben contar con un plazo de sólo cinco años para el acceso a la ciudadanía española;  

los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí pueden tramitarla transcurridos dos años

un año es el período requerido para: quienes hayan nacido en territorio español; quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; quienes se encuentren legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos (incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud); aquél que, al momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente; el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

5-Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la ciudadanía española tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Si has llegado hasta aquí en la lectura de este artículo, puedes comprobar que el acceso a la ciudadanía española, como todo trámite de este tipo e importancia, está sujeto a sólidas normas legislativas y burocráticas que deben ser, sin excepción, respetadas. 

De estar contemplada tu situación personal en alguno de los casos arriba mencionados y, si tienes interés en tramitar la nacionalidad española, puedes acceder a dudaslaborales.com para resolver todas tus preguntas o consultas al respecto.